Son los espacios físicos donde cualquier persona tiene el derecho a circular y el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada. Entre otros se consideran lugares públicos, los estacionamientos públicos o de centros comerciales, aun cuando se tenga que realizar un pago para su acceso. También se consideran lugares públicos las agencias distribuidoras de vehículos siempre que el servicio de recarga para vehículos eléctricos esté disponible para el público en general y no solamente para sus clientes.
Fundamento: Artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Vigente hasta: Indefinido